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Corte Suprema confirmó prescripción de cobro de pagaré CAE presentado por banco Itaú

  • Miércoles 22 de julio de 2026
  • 09:27 hrs

El máximo tribunal rechazó en fallo unánime el recurso presentado por la entidad bancaria, confirmando que la imprescriptibilidad de estas deudas favorece al Fisco y no a instituciones privadas sin los supuestos legales exigidos.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el banco Itaú Corpbanca, dejando sin efecto el procedimiento ejecutivo de cobro de un pagaré del Crédito con Aval del Estado (CAE).

La resolución ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo dictado por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción de prescripción extintiva del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y rechazó la demanda ejecutiva.

El máximo tribunal estuvo integrado por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, Omar Astudillo Contreras y el abogado integrante Raúl Fuentes Mechasqui (causa rol 32.418-2026).

El criterio sobre la imprescriptibilidad

La institución bancaria argumentó en su recurso que el artículo 13 de la Ley N° 20.027 establece la imprescriptibilidad de las deudas CAE al hacerse efectiva la garantía estatal y producirse la subrogación legal en favor de la Tesorería General de la República.

Sin embargo, el máximo tribunal descartó infracción de ley y precisó que "el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del Crédito con Aval del Estado (CAE), está establecido únicamente en favor del Fisco".

La resolución añadió que dicho beneficio no alcanza a la entidad financiera privada "sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley, y haya sido debidamente facultada para su cobro".

Requisitos no acreditados en la litis

La Sala Civil detalló que la norma excepcional exige a quien pretende beneficiarse de ella acreditar que el crédito tenga como titular al Fisco o que se haya hecho efectiva la garantía al momento de entablar la acción judicial.

"En la presente causa, no obstante que la ejecutante informó haber hecho efectiva la garantía estatal (...), aquellas circunstancias no constaban al momento que se hizo valer el título y se trabó la litis, elemento de la esencia en procedimientos de esta naturaleza, teniendo especialmente presente que los títulos no pueden ser modificados durante el juicio", concluyó el fallo.