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Informe pericial aseguró que excarabinero no empujó al joven en el puente Pío Nono

  • Viernes 28 de mayo de 2021
  • 14:25 hrs

El exuniformado fue formalizado por homicidio frustrado, sin embargo, el informe solicitado por la defensa estableció que solo intentó capturar al joven que huía de la policía.

La defensa del excarabinero Sebastián Zamora había solicitado un informe pericial para determinar o descartar si el uniformado, en ese momento, empujó al adolescente en el Puente Pío Nono, quien luego cayó al lecho del Río Mapocho.

El informe de investigación criminalística realizado por el Centro de Investigaciones Forenses, determinó que Zamora intentó capturar al menor que escapaba de la policía, descartado que lo haya empujado.

“Los movimientos naturales y evolutivos del ser humano reconocidos como habilidades motoras, son acciones que se ejecutan de manera inconscientes por cada ser humano, el empujar tiene una acción mecánica observable y medible, en todo momento no se observa esta acción por parte del carabinero. Sí podemos observar claramente la intención principal de agarre (capturar) al manifestante, su brazo derecho extendido, su brazo izquierdo en flexión con la acción amarre a la altura de la cintura del manifestante y la acción innegable cuando el carabinero baja su centro de gravedad al momento del contacto para poder agarrar. Una revisión no especializada de estos movimientos, sobre todo al mirar videos en que la dinámica de los cuerpos es muy rápida, puede llevar a confusión, pero al congelar las imágenes es posible identificar de manera clara si se trata de acciones de agarre o de empuje, y la revisión de las acciones desplegadas por el carabinero en el video mencionado son indiscutiblemente de agarre”, se informó.

También se estableció que la baranda del puente era de 1.100 milímetros, lo cual es menor al requisito de puentes urbanos de 1.400 milímetros establecido por el Ministerio de Obras Públicas.

Igualmente, se indicó que “no es sostenible que las lesiones presentadas por el paciente ‘hayan sido mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces’, y tampoco es sostenible que tengan relación con un homicidio frustrado, por cuanto su mecanismo de producción, obedece, habitualmente a una caída con las extremidades superiores extendidas al momento de contacto con una superficie dura”.

Esto último tiene relación con el cargo de homicidio frustrado, por el cual fue formalizado y a las versiones respecto a que el adolescente pudo haber fallecido su ni recibía atención médica de inmediato.